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Nuevas medidas tributarias, pensiones 2025 y autónomos 2025
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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

En el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, otras se prorrogan y se aprueban nuevas de carácter tributario, entre las que cabe destacar las siguientes.

IRPF:

Estimación objetiva en IRPF. Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

Con efectos de 1 de enero 2025 y vigencia indefinida, se prorrogan durante 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

ACTUALIDAD PENSIONES 2025

Jubilación ordinaria:

Para obtener el 100 % de la pensión en 2025, los trabajadores deberán cumplir al menos:

El requisito mínimo de cotización para acceder a una pensión contributiva permanece en 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años previos a la jubilación.

Jubilación anticipada:

Se permite adelantar el retiro de manera voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal, es decir: 64 años y 8 meses en 2025, con al menos 35 años cotizados. En caso de jubilación anticipada involuntaria (forzosa), es posible retirarse hasta 48 meses antes de la edad legal, con un mínimo de 33 años cotizados.

Jubilación parcial:

La edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo será:

Desde abril de 2025, se permitirá adelantar la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria, mejorando las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación deberá ser indefinida y a tiempo completo.

Jubilación activa:

Se eliminan requisitos previos para facilitar su acceso, especialmente para mujeres. Además, se introducen incentivos para quienes prolonguen su actividad laboral. Por ejemplo, trabajar cinco años adicionales permitirá percibir el 100 % de la pensión mientras se sigue trabajando.

Revalorización de las pensiones:

Pensiones mínimas: En 2025, las pensiones mínimas suben cerca de un 6 %, mientras que las pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares aumentarán un 9,1 %.

Pensiones contributivas: Las pensiones contributivas subirán un 2,8 %.

NOVEDADES AUTÓNOMOS 2025

Cotización por ingresos reales:

Transcurrido el ejercicio inicial de aplicación del sistema, establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos. Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

El sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

La cuota de cada autónomo en 2025 se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,4 % a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

Los autónomos seguirán informando a la Seguridad Social su previsión de ingresos para el año 2025 para la asignación de un tramo de cotización, pudiendo a lo largo del año ajustar su cotización hasta seis veces si sus ingresos varían significativamente. Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio.

La fecha de solicitud establecerá el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio, de la siguiente manera:

Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Import@ss.

La Seguridad Social revisará los ingresos reales declarados a través de la Declaración de la Renta de cada autónomo, a fin de determinar la corrección del tramo de cotización elegido, pudiendo modificar de oficio el tramo de ingresos del autónomo.

En esa comprobación, pueden darse tres situaciones diferentes:

Mecanismo de Equidad Intergeneracional:

Este mecanismo pretende garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones afectando tanto a trabajadores asalariados como a autónomos, estableciéndose en realidad como un recargo sobre la cuota a pagar.

En 2025, el MEI pasará del 0,7 % actual al 0,8 % de la base de cotización.

Principales cambios para 2025:

Actualmente, y a lo largo del mes de diciembre de 2024, la TGSS ha iniciado el proceso de regularización de cuotas, ajustándolas a los ingresos reales declarados.

Tarifa plana autónomos:

El primer año pagas 87,6 € al mes a la Seguridad Social en lugar de los 205,22 € de cuota mínima reducida en 2025.

Está pensada para nuevos autónomos, es decir, para aquellos que acaban de darse de alta en el RETA, el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

La duración de la tarifa plana de autónomos es de 12 meses (1 año) desde la fecha de alta de autónomo.

Requisitos para poder acogerse a la tarifa plana:

Se puede prorrogar por 12 meses más, comunicando la prorroga antes de los 12 meses desde el alta inicial siempre y cuando los ingresos netos previstos no superen el salario mínimo interprofesional (o SMI), que es de 15.876 € al año.




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