La jubilación activa es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la percepción de pensión y la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia. Tiene el objetivo de favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, es decir, el llamado envejecimiento activo.
Así queda la jubilación activa tras su reciente reforma:
Profundizando en los requisitos de acceso, importe de pensión a cobrar, y obligaciones de cotización, una vez que el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, recientemente convalidado por el Congreso, ha introducido cambios en su regulación.
Requisitos de acceso a la Jubilación Activa:
El acceso a la jubilación activa es posible tanto para trabajadores por cuenta propia como trabajadores por cuenta ajena.
El disfrute de la pensión contributiva de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y términos:
Por tanto, la reciente reforma ha eliminado, y ya no se aplicará, el requisito de que para poder acceder a la jubilación activa el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar el importe de la pensión causada, haya de alcanzar el 100 %. Es decir, se ha eliminado el requisito de contar, por ejemplo, en 2025, con más de 36 años y 6 meses de cotizaciones.
El trabajo compatible con la pensión podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, o bien por cuenta propia.
Como novedad introducida por la reciente reforma, se hace compatible el acceso y la situación de jubilación activa con la percepción del complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas las modalidades (porcentaje adicional, capital único y mixto), que hasta ahora eran incompatibles. No obstante, mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento.
En cambio, los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público continúan siendo incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación, no siendo posible en este caso acceder a la jubilación activa.
El beneficiario en situación de jubilación activa tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Cálculo del importe de la pensión en situación de jubilación activa:
La Reforma ha introducido nuevos criterios para el cálculo de la pensión de jubilación activa, modificando los que se aplicarán hasta abril de 2025.
La cuantía de pensión, en caso de jubilación activa, se calculará aplicando un porcentaje sobre el importe resultante del reconocimiento inicial de pensión, una vez aplicado, si procede, el importe máximo de pensión pública, o del importe que esté percibiendo el beneficiario en el momento de inicio de la compatibilidad de la pensión con el trabajo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido el complemento por mínimos.
El nuevo porcentaje de pensión en caso de jubilación activa, cualquiera que sea la jornada laboral o actividad que realice el pensionista, se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:
El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 % de la pensión. Este incremento comenzará a percibirse el día primero del mes siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses.
¿Qué ha cambiado?
Hasta abril de 2025, la cuantía de la pensión de jubilación activa se calculaba aplicando el porcentaje del 50 % al importe resultante en el reconocimiento inicial.
Importe de pensión en el caso especial de compatibilizar el cobro de la pensión con realización de una actividad por cuenta propia, contratando asalariados.
El porcentaje inicial de la pensión a percibir, en situación de jubilación activa, será del 75 % de la pensión inicial reconocida, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, y el pensionista se encuentre en uno de estos dos supuestos:
A partir del cuarto año de demora en el acceso a la pensión, en estos dos supuestos anteriores será de aplicación lo previsto en el apartado de porcentajes generales (es decir, dará derecho a un 80 % de la pensión).
En ambos supuestos anteriores de trabajadores autónomos, estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada año (12 meses) de actividad profesional ininterrumpida que permanezca en situación de jubilación activa, alcanzado un 100 % a partir del 5º año en situación de jubilación activa.
¿Qué ha cambiado en los porcentajes en el caso de compatibilizar trabajo por cuenta propia con pensión, contratando a un trabajador?
Hasta ahora, si la actividad se realizaba por cuenta propia y se acreditaba tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzaba el 100 %.
¿Cómo se revaloriza anualmente la pensión, en situación de jubilación activa?
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible con la pensión, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en el porcentaje que corresponda, según lo explicado en el anterior apartado cálculo de la pensión en situación de jubilación activa.
Durante el tiempo en el que esté en situación de jubilación activa (compatibilice la pensión con el trabajo), el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
¿Qué ocurre cuando el pensionista termina con la situación de jubilación activa?
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o en caso de cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
¿Qué importes se cotizan durante la situación de jubilación activa?
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. La empresa cotizará por incapacidad temporal el 1,25 %, mientras que el trabajador deberá abonar el 0,25 % restante, hasta un tipo total de 1,50 %.
La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa tampoco dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida.